R E G L A M E N T
O
BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL CAMILO
TORRES VILLA DE LEYVA
La
Biblioteca Pública Municipal Camilo Torres de Villa de Leyva, cuenta con nuevos
espacios para ser el centro de aprendizaje, información, creatividad y
recreación unidos bajo una administración común con un nuevo estilo de
servicios a la comunidad. Estos espacios son: “Biblioteca Pública Municipal Camilo
Torres” (180m2); corredor o sala de Lectura (120m2),
corredor o sala de audiovisuales (120 m2) Ludoteca o sala infantil (20m2); Hemeroteca (15m2);
sala de informática (60 m2); mapoteca y vestiteca (15 m2),
viejoteca (15 m2) y CREM (centro de recursos educativos del Municipio)
(30 m2). Ubicadas en el segundo piso del Claustro San Francisco. Dando
a la comunidad Villa Leyvana, la oportunidad de enriquecimiento intelectual,
cultural y recreativo como parte de utilización del tiempo libre, La comunidad
debe velar para que estos servicios se les brinden adecuadamente y a la vez
debe cuidar estos bienes públicos que son para su beneficio y mejoramiento de
la calidad de vida.
Esta
gestión se logró con el apoyo de: Alcaldía Municipal; Secretaria de Desarrollo
Social y Comunitario; Ministerio de
Cultura; Ministerio de Educación.
Disposiciones Generales.
1.
Los
usuarios de la biblioteca son la comunidad en general y se tiene como base de
acceso a todas las personas sin distingo de edad, raza, sexo, religión,
nacionalidad, idioma o posición social.
2.
El
horario de servicios de la biblioteca será de las 8:00 a.m. a las 12:30 m y de
2:00 p.m. a 6:00 p.m. de martes a viernes y el día sábado de 8:00 a.m. a 12:00
m. Se informará oportunamente las fechas en las cuales habrá variaciones en el
horario o suspensión del mismo.
3.
Cualquier
aspecto no contemplado en este reglamento así como cualquier comentario, queja
o sugerencia de mejora, podrá comunicarse verbal o por escrito al coordinador
de la biblioteca para su atención y manejo.
Servicios que ofrece la biblioteca
1.
Préstamo
interno. El material bibliográfico se prestará a los usuarios exclusivamente
dentro de las instalaciones de la biblioteca.
2.
Préstamo
externo. El material bibliográfico se prestará a los usuarios a título personal
para utilizar el material fuera de la biblioteca.
3.
Orientación
e información. Servicio de asesoría que se ofrece a los usuarios sobre el
material o servicios en particular.
4.
Documentación.
Servicio especializado en medios audiovisuales como impresos y electrónicos que
consisten en la búsqueda, localización y recuperación de información requerida
por el usuario.
5.
Hemeroteca.
Servicio de información por medio de publicación periódica como revistas y
diarios.
6.
Servicios
audiovisuales. Se prestará el material y equipo audiovisual en las
instalaciones de la biblioteca.
7.
Servicio
de Sala infantil o Ludoteca
Derechos de los usuarios.
1.
Atención
oportuna y satisfactoria en la
presentación de los servicios de la biblioteca.
2.
Disfrutar
de un ambiente propicio para la lectura y la investigación.
3.
Recibir
un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de la
biblioteca.
4.
Hacer
sugerencias para el mejor funcionamiento de la biblioteca.
5.
Información
oportuna sobre el uso de servicios y recursos.
Deberes de los usuarios.
1.
Cumplir
con las disposiciones normativas de la biblioteca.
2.
Toda
persona que ingrese a la biblioteca debe presentar un documento de
identificación personal con fotografía, vigente y máximo un cuaderno, no debe traer
bolsos, carteras, mochilas, maletas, paquetes.
3.
Los
usuarios deben hacer uso correcto del material, mobiliario y demás enseres de
la biblioteca, Cualquier anomalía o deterioro que se detecte deberá notificarlo
de inmediato al personal de la biblioteca para evitar implicaciones o sanciones
administrativas.
4.
En
las salas de consulta está prohibido el estudio en grupo.
5.
Dejar
sobre las mesas o en los lugares
destinados para ello los materiales consultados.
6.
Dar
aviso inmediato en la recepción la pérdida de la ficha de control.
7.
Responsabilizarse
del material bibliográfico que le han proporcionado para consulta bajo
cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su
devolución.
8.
Sujetarse
a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
9.
Al
salir de la biblioteca permitir la revisión total si el funcionario de control
lo considera
10. Se podrán consultar todos los
ejemplares de la estantería abierta
Restricciones
1.
Está
prohibido comer, fumar, dormir, conversar y estudiar en voz alta. Se debe
guardar respeto y consideración con los demás usuarios y personal de la
biblioteca, se debe hablar en voz baja.
2.
Queda
prohibido el uso de teléfonos celulares dentro de la biblioteca.
3.
Queda
restringido el uso de aparatos audiovisuales, los cuales únicamente se podrán
autorizar siempre y cuando sean estrictamente
indispensables para el estudio y/o investigación y que no provoquen
distracción o interrupción al resto de usuarios de la biblioteca.
4.
Está
prohibido traer cualquier tipo de mascota a la biblioteca.
5.
No
se deben traer maletas, morrales o bolsos a la biblioteca.
Colecciones
1.
Colección
general. Compuesta por material de carácter general que apoya los trabajos
académicos de los usuarios bajo la modalidad de estantería abierta y con opción
de préstamo interno y externo
2.
Colección
de consulta. Compuesta por material de referencia como los diccionarios,
enciclopedias, etc., y su uso y consulta es de carácter interno en la modalidad
de estantería abierta.
3.
Colección
hemerográfica. Compuesta por publicaciones periódicas como revistas nacionales
y regionales, y diarios de circulación nacional y regional, en estantería
abierta y consulta interna.
4.
Colección
audiovisual. Material que se encuentra en soportes de audio y visual como los
audio, casetes, mapas los cuales solo pueden ser consultados en forma interna.
Prestación de los servicios.
1.
Los
servicios bibliotecarios se deberán proporcionar en un ambiente adecuado para
el trabajo académico, la investigación, la consulta, la lectura y el estudio.
2.
El
préstamo interno del material bibliográfico se proporciona a los usuarios en
cualquiera de las colecciones, en las modalidades de estantería abierta o
cerrada.
3.
En
estantería abierta, el usuario podrá tener el material directamente de los
estantes o en caso de duda solicitar la atención del personal de la biblioteca.
Todos los estantes están rotulados con las áreas del saber.
4.
Fotocopiado.
Se tendrá derecho a este servicio, pero deberá permanecer dentro de la
biblioteca otra persona responsable mientras se hace el servicio externamente.
Préstamo externo.
1.
Se
proporcionará a todos los miembros de la comunidad que presenten el carnet de la Biblioteca o con un
documento personal, con foto y que esté vigente a criterio del Bibliotecario.
2.
Este
proceso está sistematizado. El préstamo
es personal e intransferible
3.
Cada
usuario tendrá hasta dos (5) libros de préstamo como máximo. Se podrán hacer
excepciones en el material relacionado con literatura.
4.
El
usuario deberá hacerla devolución del material de servicios en la fecha de
vencimiento que se le ha señalado.
5.
El
usuario no podrá utilizar el préstamo externo mientras tenga material pendiente
por entregar.
6.
El
servicio de préstamo externo será suspendido para los estudiantes de colegios y
universidades 15 días hábiles antes de la terminación del periodo académico.
7.
Quien
realiza el préstamo se hace responsable del material que recibe hasta la fecha
de devolución, es decir, el préstamo es personal e intransferible.
8.
Los
textos escolares y universitarios se podrán prestar solo después de las 5:00p.m
entre semana y a las 12:00 m. del día sábado.
Sanciones.
1.
En
caso de desorden y actividades impropias la persona o personas deberán
retirarse de la biblioteca.
2.
El
usuario será suspendido en sus derechos a los servicios bibliotecarios:
a.
Cuando
haga uso indebido de los equipos, instalaciones y mobiliario que ofrece la
biblioteca.
b.
Cuando
haga uso indebido de las colecciones o por la impresión de marcas o subrayado
del material bibliográfico.
c.
Por
entregar el material bibliográfico visiblemente maltratado.
d.
Por
incurrir en falsedad en su identificación como usuario.
e.
Por
agresión verbal o física a otros usuarios o personal de la biblioteca.
f.
La
multa por demora será la suspensión de préstamos externos por día y por libro prestado. Se cuentan por
días hábiles de martes a sábado.
3.
La
designación del tiempo de suspensión será estipulado por la funcionaria de la
Biblioteca, en base a la gravedad de esta. Debe notificarse por escrito al
usuario afectado.
4.
El
usuario será suspendido definitivamente en sus derechos a los servicios
bibliográficos:
a.
Reincidir
en la devolución extemporánea del material bibliográfico.
b.
Por
la destrucción, mutilación o desaparición del material bibliográfico, equipo o
demás bienes de la biblioteca.
c.
Por
sustraer sin la debida autorización material o equipo de la biblioteca.
5.
Si
un usuario pierde cualquier tipo de material bibliográfico o lo devuelve en
malas condiciones físicas, debe dar aviso de inmediato y tiene que reponerlo
con uno de las mismas características bibliográficas. Si fuese imposible
conseguirlo, tiene que pagar el doble del valor comercial actual y en casos
especiales, la biblioteca puede recibir fotocopias del original cosido o
sustituirlo por otro libro seleccionado por la misma biblioteca.
6.
Los
usuarios que no devuelvan el material bibliográfico prestado, serán incluidos
en una publicidad radial para que se acerquen a la biblioteca a devolver el material.
- Adquiera el carnet de la Biblioteca,
solo se necesitan los datos personales y dos fotos tamaño documento; es
gratuito y obligatorio para préstamos externos.
Sus
sugerencias y comentarios las pueden hacer al correo electrónico bibliotecapublicavilladeleyva@hotmail.com. Adquiera el carnet de la Biblioteca,
solo se necesitan los datos personales y dos fotos tamaño documento; es
gratuito y obligatorio para préstamos externos.
Funcionaria
María Orfi Gómez
Carrasco
Técnica Administrativa
Biblioteca y Archivo
Alcaldía Villa de Leyva
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