BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL
CAMILO TORRES VILLA DE LEYVA
R E G L A M E N T O G E N E R A L
(Para el año 2015)
La
Biblioteca Pública Municipal Camilo Torres de Villa de Leyva, cuenta con nuevos
espacios para ser el centro de aprendizaje, información, creatividad y
recreación unidos bajo una administración común, con un nuevo estilo de
servicios a la comunidad. Estos espacios son: “Biblioteca Pública Municipal Camilo
Torres” Sala general Bibliográfica (150m2); corredor o sala de Lectura
(100m2), sala de audiovisuales (20 m2) sala infantil en
convenio con Comfaboy (120m2);
Hemeroteca (15m2); viejoteca
(15 m2), y CREM (centro de
recursos educativos del Municipio) (20 m2). Ubicadas en el segundo
piso del Claustro San Francisco. Dando a la comunidad Villa Leyvana, la
oportunidad de enriquecimiento intelectual, cultural y recreativo como parte de
utilización del tiempo libre, La comunidad debe velar para que estos servicios
se les brinden adecuadamente y a la vez debe cuidar estos bienes públicos que
son para su beneficio y mejoramiento de la calidad de vida.
Esta
gestión se logró con el apoyo de: Alcaldía Municipal; Secretaria de Educación, cultura y deporte; Ministerio de
Cultura; Ministerio de Educación.
Disposiciones Generales.
1.
Los
beneficiarios de la biblioteca son la comunidad en general y se tiene como base
de acceso a todas las personas sin distingo de edad, raza, sexo, religión,
nacionalidad, idioma o posición social.
2.
El
horario de trabajo de la biblioteca será de las 8:00 a.m. a las 12:30 m y de
2:00 p.m. a 6:00 p.m. de martes a viernes y el día sábado de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. distribuidos entre horario de atención al público 90 % y horario para
gestiones Administrativas 10%, Se informará oportunamente las fechas en las
cuales habrá variaciones en el horario o suspensión del mismo y los horarios
permanecerán visibles al público en la cartelera externa de la biblioteca.
3.
Cualquier
aspecto no contemplado en este reglamento así como cualquier comentario, queja
o sugerencia de mejora, podrá comunicarse verbal o por escrito al coordinador
de la biblioteca para su atención y manejo o al correo electrónico Bibliotecapublicavilladeleyva@hotmail.com
Servicios que ofrece la
biblioteca
1.
Formación
de beneficiarios: se da la bienvenida, se instruirá sobre el manejo y
funcionamiento de la biblioteca, con horarios, reglamento, plan de acción, haciendo énfasis en la
explicación de la ubicación y distribución del material bibliográfico, en la
estantería, mediante la clasificación decimal Melvil Dewey, utilizada en las
bibliotecas públicas a nivel Nacional,
2.
Préstamo
interno. El material bibliográfico se prestará a los beneficiarios exclusivamente
dentro de las instalaciones de la biblioteca.
3.
Préstamo
externo. El material bibliográfico se prestará a los beneficiarios afiliados a título personal, para utilizar el material
fuera de la biblioteca.
4.
Orientación
de tareas y asesoría a los estudiantes que necesitan recuperación y refuerzo en las
diferentes áreas del conocimiento y demás beneficiarios.
5.
Documentación.
Servicio especializado en medios audiovisuales como impresos y electrónicos,
que consisten en la búsqueda, localización y recuperación de información
requerida por el beneficiario en el catalogo para el usuario.
6.
Hemeroteca.
Servicio de información por medio de publicaciones periódicas como revistas y diarios.
7.
Servicio
de Sala infantil y ludoteca, se atenderá
de manera especial a la primera infancia y a la niñez en sala especial con
diversos talleres y actividades lúdicas, de acuerdo al cronograma establecido
con los coordinadores y docentes de las instituciones educativas del municipio.
8.
Mapoteca.
La biblioteca cuenta con una amplia variedad de mapas y carteleras para las
diferentes celebraciones mensuales, que se prestan a los beneficiarios, tanto
para consulta interna, como préstamo externo.
9.
Videoteca:
en este espacio se presentan videos educativos en la jornada de la mañana y videos
recreativos en la jornada de la tarde
entrada libre y gratuita, como todos los servicios de la Biblioteca.
10. Servicios audiovisuales.
préstamos externos del material de la fonoteca y de la cinemateca, y en
préstamo interno con los equipos audiovisuales en las instalaciones de la biblioteca.
Derechos de los beneficiarios.
1.
Atención
oportuna y satisfactoria en la
presentación de los servicios de la biblioteca.
2.
Disfrutar
de un ambiente propicio para la lectura y la investigación.
3.
Recibir
un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de la
biblioteca.
4.
Hacer
sugerencias para el mejor funcionamiento de la biblioteca.
5.
Información
oportuna sobre el uso de servicios y recursos.
Deberes de los beneficiarios.
1.
Cumplir
con las disposiciones normativas de la biblioteca.
2.
Toda
persona que ingrese a la biblioteca debe presentar un documento de
identificación personal con fotografía, vigente y máximo un cuaderno, no debe traer
bolsos, carteras, mochilas, maletas, paquetes.
3.
Los
beneficiarios deben hacer uso correcto del material, mobiliario y demás enseres
de la biblioteca, Cualquier anomalía o deterioro que se detecte deberá
notificarlo de inmediato al personal de la biblioteca para evitar implicaciones
o sanciones administrativas.
4.
En
las salas de consulta está prohibido el estudio en grupo.
5.
Dejar
sobre las mesas o en los lugares
destinados para ello los materiales consultados.
6.
Dar
aviso inmediato en la recepción la pérdida de la ficha de control.
7.
Responsabilizarse
del material bibliográfico que le han proporcionado para consulta bajo
cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su
devolución.
8.
Sujetarse
a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
9.
Al
salir de la biblioteca permitir la revisión total si el funcionario de control
lo considera
10. Se podrán consultar todos los
ejemplares de la estantería abierta
Para
información más completa, por favor ver plan de acción.
Restricciones
1.
Está
prohibido: comer, fumar, ingerir bebidas alcohólicas, dormir, conversar y
estudiar en voz alta. Se debe guardar respeto y consideración con los demás beneficiarios
y personal de la biblioteca, se debe
hablar en voz baja.
2.
Queda
prohibido el uso de teléfonos celulares dentro de la biblioteca.
3.
Queda
restringido el uso de aparatos audiovisuales, los cuales únicamente se podrán
autorizar siempre y cuando sean estrictamente
indispensables para el estudio y/o investigación y que no provoquen
distracción o interrupción al resto de beneficiarios de la biblioteca. Volumen
personal con audífonos personales.
4.
No
se permite el ingreso de cualquier tipo de mascotas a la biblioteca.
5.
No
se deben traer maletas, morrales o bolsos a la biblioteca, ni objetos de valor.
Colecciones
1.
Colección
general. Compuesta por material de carácter general que apoya los trabajos
académicos de los beneficiarios bajo la modalidad de estantería abierta y con
opción de préstamo interno y externo
2.
Colección
de consulta. Compuesta por material de referencia como los diccionarios,
enciclopedias, etc., y su uso y consulta es de carácter interno en la modalidad
de estantería abierta.
3.
Colección
hemerográfica. Compuesta por publicaciones periódicas como revistas nacionales
y regionales, y diarios de circulación nacional y regional, en estantería
abierta y consulta interna.
4.
Colección
audiovisual. Material que se encuentra en soportes de audio y visual como los
audio, casetes, mapas los cuales solo pueden ser consultados en forma interna o
préstamo externo para afiliados únicamente.
Prestación de los servicios.
1.
Los
servicios bibliotecarios se deberán proporcionar en un ambiente adecuado para
el trabajo académico, la investigación, la consulta, la lectura y el estudio.
2.
El
préstamo interno del material bibliográfico se proporciona a los beneficiarios
en cualquiera de las colecciones, en las modalidades de estantería abierta o
cerrada.
3.
En
estantería abierta, el beneficiario podrá tener el material directamente de los
estantes o en caso de duda solicitar la atención del personal de la biblioteca.
Todos los estantes están titulados con las áreas del saber.
4.
Fotocopiado.
Se tendrá derecho a este servicio, pero deberá permanecer dentro de la
biblioteca otra persona responsable mientras se hace el servicio externamente.
Préstamo externo.
1.
Se
proporcionará a todos los miembros de la comunidad que presenten el carnet de
la Biblioteca, con foto y que esté vigente a criterio del Bibliotecario.
2.
Este
proceso está sistematizado. El préstamo
es personal e intransferible
3.
Cada
beneficiario tendrá hasta dos (5) libros de préstamo como máximo. Se podrán
hacer excepciones en el material relacionado con literatura.
4.
El
beneficiario deberá hacerla devolución del material de servicios en la fecha de
vencimiento que se le ha señalado.
5.
El
beneficiario no podrá utilizar el préstamo externo mientras tenga material
pendiente por entregar.
6.
El
servicio de préstamo externo será suspendido para los estudiantes de colegios y
universidades 15 días hábiles antes de la terminación del periodo académico.
7.
Quien
realiza el préstamo se hace responsable del material que recibe hasta la fecha
de devolución, es decir, el préstamo es personal e intransferible.
8.
Los
textos escolares y universitarios se podrán prestar solo después de las 5:00p.m
entre semana y a las 12:00 m. del día sábado.
Sanciones.
1.
En
caso de desorden y actividades impropias la persona o personas deberán
retirarse de la biblioteca.
2.
El
beneficiario será suspendido en sus derechos a los servicios bibliotecarios:
a.
Cuando
haga uso indebido de los equipos, instalaciones y mobiliario que ofrece la
biblioteca.
b.
Cuando
haga uso indebido de las colecciones o por la impresión de marcas o subrayado
del material bibliográfico.
c.
Por
entregar el material bibliográfico visiblemente maltratado.
d.
Por
incurrir en falsedad en su identificación como beneficiario.
e.
Por
agresión verbal o física a otros beneficiarios o personal de la biblioteca.
f.
La
multa por demora será la suspensión de préstamos externos por día y por libro prestado. Se cuentan por
días hábiles de martes a sábado.
3.
La
designación del tiempo de suspensión será estipulado por la funcionaria de la
Biblioteca, en base a la gravedad de esta. Debe notificarse por escrito al beneficiario
afectado.
4.
El
beneficiario será suspendido definitivamente en sus derechos a los servicios
bibliográficos:
a.
Reincidir
en la devolución extemporánea del material bibliográfico.
b.
Por
la destrucción, mutilación o desaparición del material bibliográfico, equipo o
demás bienes de la biblioteca.
c.
Por
sustraer sin la debida autorización material o equipo de la biblioteca.
5.
Si
un beneficiario pierde cualquier tipo de material bibliográfico o lo devuelve
en malas condiciones físicas, debe dar aviso de inmediato y tiene que reponerlo
con uno de las mismas características bibliográficas. Si fuese imposible
conseguirlo, tiene que pagar el doble del valor comercial actual y en casos
especiales, la biblioteca puede recibir fotocopias del original cosido o
sustituirlo por otro libro seleccionado por la misma biblioteca.
6.
Los
beneficiarios que no devuelvan el material bibliográfico prestado, serán
incluidos en una publicidad radial para que se acerquen a la biblioteca a devolver el material.
-
Adquiera
el carnet de la Biblioteca, solo se necesitan los datos personales y dos fotos
tamaño documento; es gratuito y obligatorio para préstamos externos.
Sus sugerencias y comentarios las pueden hacer al correo
electrónico bibliotecapublicavilladeleyva@hotmail.com. Adquiera el carnet de la Biblioteca,
solo se necesitan los datos personales y dos fotos tamaño documento; es
gratuito y obligatorio para préstamos externos. Se recomienda leer las
carteleras expuestas en la Biblioteca Municipal; allí encontrará todos los
reglamentos internos, plan de acción, cronograma de actividades, horarios y
demás servicios que se ofrecen.
Funcionaria
María Orfi
Gómez Carrasco
Técnica
Administrativa
Biblioteca y
Archivo
Alcaldía Villa
de Leyva
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